viernes, 1 de mayo de 2009

Plancha No. 004/2009-2012

ASUNTO: Se giran Indicaciones con Motivo de la INFLUENZA
PL. No. 004/ 2009 - 2012
Gran Or.º. de Chilpancingo de los Bravo, Gro., a 1 de Mayo de 2009 E.º. V.º.

VENERABLES MAESTROS DE LAS 19 RESPETABLES LOGIAS DE NUESTRA
OBEDIENCIA Y JURISDICCIÓN, EN SUS RESPECTIVOS ORIENTES.

Considerando el Decreto presidencial para prevenir, controlar y combatir la Influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha del sábado 25 de Abril de 2009, por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus que ha matado al menos 20 personas en la Ciudad de México y que ahora se sabe que es un virus de la influenza mutante y que tiene origen porcino. Para empezar este decreto acude al derecho de toda persona a la protección de la salud y al deber del gobierno mexicano para implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que represente una amenaza a la salud humana de la nación. Por lo que se han decretado 6 artículos y uno transitorio para erradicar esta epidemia y los cuales les transcribo literalmente:

ARTÍCULO PRIMERO.- El Secretario de Salud, implementará, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica objeto del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;
V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;
VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;
X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
XIII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, e informará cada doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de influenza estacional epidémica.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro país.

ARTÍCULO SEXTO.- Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.

TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo. Se ha especulado mucho alrededor de este tema, se han hecho muchas teorías conspiratorias como que es una cortina de humo, como que la cantidad de muertos es mucho mayor a la que las cifras gubernamentales manejan, sin embargo nosotros les pedimos un poco de calma, no caer en el pánico y acatar las acciones de precaución que nos han sugerido como: Usar cubre bocas, no asistir a lugares concurridos, no saludar de mano ni de beso a otras personas y si sospechas que tienes alguno de los síntomas como cuadro de fiebre alta de manera repentina, tos, dolor de cabeza o articulaciones acude de inmediato al médico y el te dirá que hacer en estos casos.

Derivado de lo anterior, me permití hacer una encuesta entre los QQ.º. HH.º. de los diferentes Orientes, y en esa variedad de opiniones y considerando la madurez de criterio y responsabilidad de cada uno de mis HH.º., queda a libre disposición de lo que se acuerde al interior de cada una de las 19 Respetables Logias Simbólicas de la Jurisdicción, en cada caso, solicito al Venerable Maestro, al Secretario y al Orador levantar el Acta respectiva y hacerla llegar por este medio a nuestro Ven.º. H.º. Tarsicio Soto Rendón, Gran Secretario con copia al Muy Respetable Gran Maestro.
Nos despedimos de todos Vosotros con los SSig.º. BBat.º. y TToc.º. de vuestra investidura.

"Nunca se olvide que la constancia y el estudio hacen a los hombres grandes, y que los hombres grandes son el porvenir de la patria" Benito Juárez.
Fraternalmente
“Ciencia, Virtud y Fraternidad”

RODOLFO SÁMANO GARCÍA
Muy Respetable Gran Maestro
TARSICIO SOTO RENDÓN
Gran Secretario

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